¿Por qué me han impuesto una percepción mínima y qué debo hacer?

En caso de que la persona usuaria viaje sin billete, con un título de transporte no validado o con un título de transporte no válido para las características del trayecto o de sí misma, se adoptarán las siguientes medidas:a) El personal de la empresa operadora requerirá a la persona usuaria el abono de una percepción mínima de 100 euros. A este efecto, el personal de la empresa operadora expedirá el documento justificativo correspondiente a la percepción mínima. Este importe deberá ser abonado en un plazo de 30 días a contar desde la intervención del personal de la empresa operadora. Si la percepción mínima es abonada de forma inmediata, o en un plazo de dos días hábiles desde su emisión, el importe se reducirá el 50%.

b) En caso de que la percepción mínima haya sido impuesta a una persona por viajar con un título de transporte de tarificación social, un título específico para familias numerosas o uno para familias monoparentales sin el carné que acredite el derecho a obtenerlo, si la persona aporta la correspondiente documentación acreditativa en un plazo de 48 horas la percepción mínima quedará sin efecto.

c) En caso de que la percepción mínima haya sido impuesta a una persona menor de edad, las empresas operadoras de transporte público lo notificarán formalmente a sus tutores legales y otorgarán la posibilidad de abonar el importe de la misma con una bonificación del 50% en un plazo de 30 días.

d) Si la persona usuaria no efectúa el pago inmediato de la percepción mínima, el personal de la empresa operadora solicitará que se identifique para gestionar el cobro de la percepción. En caso de que no se realice el pago dentro de los 30 días posteriores a la intervención, la administración titular del servicio tramitará el correspondiente procedimiento sancionador, siempre y cuando la actuación del usuario o usuaria sea constitutiva de una infracción administrativa con arreglo a la normativa de transporte de aplicación.

e) Si la persona usuaria se niega a abonar la percepción mínima o a identificarse adecuadamente, el personal de la empresa operadora puede solicitar el auxilio del personal de seguridad o de los agentes de orden público para que procedan a su identificación, sin perjuicio de la facultad de requerirle que abandone el medio de transporte o las instalaciones.

f) En caso de que, con la previa identificación del usuario o usuaria, se compruebe que se trata de un título de transporte que carece de validez debido a sus características o si la persona se niega a identificarse y, por lo tanto, no es posible comprobar este aspecto, el personal de intervención retendrá el título y lo depositará en el lugar que se determine para que la persona titular, previa acreditación, pueda retirarlo.

Puede consultar estas condiciones en el apartado 14 del siguiente enlace:

Condiciones

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